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Mié, Abr

Observaciones técnicas jurídicas sobre la reforma al artículo 14 de la constitución local

Gobierno
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El experto sostiene que esta adecuación permitirá que grupos ajenos se aprovechen de esa Ley

Acapulco Gro., 01 de agosto del 2018 (Noticias Acapulco al Desnudo.com) Para el doctor Eduardo López Betancourt, miembro de la Facultad de Derecho de la UNAM; Profesor e investigador de Derecho Penal y Constitucional, la reciente reforma al artículo 14 de la constricción local se tiene una mala interpretación, por lo que es importante analizar bien el cómo la están entendiendo.

En su opinión técnica jurídica en relación con esa reforma, en el estado libre y soberano de Guerrero, se deben considerar los antecedentes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitió una recomendación 09/2016 sobre lo que puede llamarse en forma genérica “policías comunitarias”. Precisa: “asegurar un pleno respeto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas… en las materias de seguridad pública e impartición de justicia… de igual: al establecimiento de mecanismos legales de vinculación y coordinación entre los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal”.

Para el jurista, sin duda la recomendación se refiere al artículo 14 de la Constitución  vigente, mismo que si bien es cierto reconoce garantías de pueblos y comunidades indígenas, así como afro mexicanas, al final de cuentas resulta imprecisa su redacción, ya que no clarifica los alcances y puede llegar a interpretarse fuera del ámbito de las propias comunidades que 

tienen un origen indígena o bien afro mexicano.

Advierte que atento a las recomendaciones de la CNDH, se ha creado un nuevo texto  constitucional, mismo que se encuentra en proceso de su ratificación y  plana validez, de acuerdo al propio texto del artículo modificado, de 

clarifica lo siguiente:

1.- La ley reglamentaria que aún no se ha preparado, establecerá las delimitaciones y competencias en materia de seguridad pública; impartición de justicia; mecanismos legales de vinculación y coordinación entre sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico estatal, para que no se den contradicciones en perjuicio de esas comunidades y evitar acudir a la imprescindible jerarquía de leyes. Esto es, la ley reglamentaria deberá ajustarse para beneficio de esas comunidades sin que se afecten sus bienes jurídicos y bienes personales.

En síntesis: Se regula para bien de las comunidades indígenas, los principios básicos para las mismas como lo son la de autodefensa y más aún, a una plena garantía de los derechos intrínsecos de esas comunidades. Entiéndase bien, de las comunidades indígenas y afro mexicanas, LO CUAL NO SERVIRA, y HAY QUE DEJARLO EN CLARO, para grupos que no estén dentro de esta texativa, a lo cual ya no hay duda, no se requiere interpretación alguna. Por último, conecta el artículo 14 con los principios sustentados concretamente con lo señalado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.